LEY DE DEPENDENCIA 

 

 

LA RIOJA

CHARLA

MRC

 

LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN PERSONAL A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

 

1.      Definición de conceptos

·       Actividades Básicas e Instrumentales de la vida diaria

·       Autonomía/dependencia

·       Grados de dependencia: moderada, severa, gran dependencia

 

2.      Derechos que la ley reconoce

·       Derecho universal y subjetivo de ciudadanía

·       Derechos para las personas en situación de dependencia

 

3.      Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Catálogo de servicios y prestaciones.

·       Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

·        Servicio de Teleasistencia

·       Servicio de Ayuda a Domicilio

·       Servicio de Centro de Día y Noche

·       Servicio de Atención Residencial

·       Prestación económica vinculada al servicio

·       Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

·       Prestación económica de asistente personal

·       Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal

 

4.      Desarrollo reglamentario de la Ley

·       14/12/2006     Aprobación de la Ley

·       1/1/2007         Entrada en vigor de la ley

·       23/1/2007       Creación del Consejo Territorial del Sistema

·       20/4/2007       Aprobación del Baremo de valoración

·       11/5/2007       Aprobación del mínimo de protección del Sistema                               y Seg. Soc de los cuidadores

·           8/6/2007  Aprobación de criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas.

 

5.      Financiación del Sistema: Estado, Comunidades Autónomas y beneficiarios

 

6.      Calendario de  aplicación de la ley

·       2007,personas valoradas con un grado III de gran dependencia niveles 2 y 1

·       2008-2009, con un grado II de dependencia severa, nivel 2

·       2009-2010, con un grado II de dependencia severa, nivel 1

·       2011-2012, con un grado I de dependencia moderada, nivel 2

·       2013-2014, con un grado I de dependencia moderada, nivel 1

 

7.      Consideraciones finales.

 


 

 

 

 

 

 

 

 

DEFINICIÓN DE CONCEPTOS

 

Conviene conceptualizar mínimamente algunas cuestiones principales que se definen en esta ley de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

1.      AUTONOMÍA. Es la capacidad de, por una parte, controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales a cerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y por otra parte la autonomía es la capacidad de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (las relacionadas con el cuidado personal de uno mismo y con el funcionamiento físico y mental básico Hay otras actividades de la vida diaria más complejas que nos ayudan a mantener un funcionamiento normal en la vida, son las AIVD e incluyen telefonear, realizar tareas domésticas, manejarnos con el dinero o con el transporte. Esta perspectiva tan global de la autonomía no entendida solo como el desarrollo de las ABeIVD considero que es un importe avance que tendrá que verse desarrollado en las medidas, servicios y atenciones que ponga la ley a disposición de las personas dependientes, ya que está poco desarrollada en el Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema de atención a la dependencia.

 

2.      DEPENDENCIA. Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad, actividades domésticas básicas, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas).

 

3.      GRADOS DE DEPENDENCIA. Existen tres grados.

 

·         Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

·         Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.

·         Gran Dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o físiaca, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

·         Cada uno de estos grados se clasificará a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

 


 

 

LOS DERECHOS QUE LA LEY RECONOCE

 

La Ley de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia reconoce un derecho subjetivo intrínsecamente relacionado con la persona, que se fundamenta entre otros en los siguientes principios:

 

Además de reconocer este derecho subjetivo la ley garantiza unos derechos a las personas en situación de dependencia. Estos derechos deben ser conocidos por la persona, por su familia y por cualquier persona de la sociedad que puede en un momento dado salvaguardarlos. Los principales derechos reconocidos para las personas en situación de dependencia son:

  1. Derecho a acceder con independencia del territorio donde resida, en condiciones de igualdad a las prestaciones y servicio previstos.
  2. A que se respete su dignidad e intimidad así como la confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos.
  3. A recibir información completa y continua relacionada con su situación de dependencia
  4. A ser advertido de si los procedimientos  que se le apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación
  5. A decidir sobre la tutela de su persona y bienes para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
  6. A decidir libremente sobre su ingreso en un centro residencial
  7. A iniciar acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del acceso a los servicios y prestaciones que la ley le reconoce
  8. A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

 


 

SERVICIOS Y PRESTACIONES DE LA LEY DE DEPENDENCIA.

 

La ley contempla que los servicios tendrán carácter prioritario frente a las prestaciones y ambos se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas CCAA mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente  acreditados.

 

SERVICIOS de atención del sistema para la Autonomía y atención a la dependencia

  1. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal. Las CCAA deberán elaborar Planes de Prevención de las situaciones de dependencia. La ley recoge buenas intenciones en este sentido pero de momento no sabemos cómo va a desarrollarse esta Prevención.
  2. Servicio de Teleasistencia
  3. Servicio de Ayuda a Domicilio (Atención de necesidades del hogar y cuidados personales)
  4. Servicio de Centro de Día y Noche
    • Centro de Día para mayores
    • Centro de Día para menores de 65 años
    • Centro de día de atención especializada
    • Centro de noche
  5. Servicio de Atención Residencial

·         Residencia de personas mayores en situación de dependencia

·         Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

 

PRESTACIONES ECONÓMICAS de atención a la dependencia.

 

1.   Prestación económica vinculada al servicio. En el caso de que el servicio que requiera la persona dependiente no esté disponible en la oferta pública, podrá acceder a una prestación económica periódica para contratar en el sector privado la atención que requiera. Pendiente de acordar las condiciones y cuantías por parte del Consejo Territorial  del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

 

2.  Prestación económica para cuidados en el  entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Cuando la persona dependiente sea atendida por un familiar o por otra persona de su entorno (en entornos aislados geográficamente, sin servicios públicos o privados acreditados, cuando la atención ya se prestaba un año atrás) el familiar podrá recibir una compensación económica y será dado de alta en la Seg Social (salvo que tenga más de 65 años, sea pensionista o esté en excedencia). Está previsto que el cuidador reciba además información y formación adecuadas para llevar a cabo su tarea y podrá disfrutar de periodos de descanso con servicios de respiro familiar. El 11 de mayo se aprobaron los RD que regulan esta prestación, determinándose el nivel mínimo de protección del estado y el nivel acordado con las CCAA (con parte estatal y parte autonómica) En total un gran dependiente nivel 2 podrá percibir cuando se apruebe el acuerdo con la CAR 1014€/mes y un gran dependiente nivel 1, 774€/mes. Está previsto descontar de estas cantidades deducciones en el importe a percibir si el usuario percibe otras prestaciones de análoga naturaleza, gran invalidez, prestación por hijo a cargo o ayuda a tercera persona.

 

3.   Prestación económica de asistente personal. Esta prestación está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que facilite el acceso a la educación y al trabajo y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las ABVD a las personas con gran dependencia. El asistente personal deberá cumplir las obligaciones en materia de Seg Soc y reunir condiciones de idoneidad para prestar sus servicios. Pendiente de acordar las condiciones y cuantías por parte del Consejo Territorial  del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

 

4.   Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal. La financiación de estas ayudas se incluirá también en convenios entre el Estado y las CCAA. Pendiente de acordar las condiciones y cuantías por parte del Consejo Territorial  del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Están destinadas a financiar total o parcialmente

·       La adquisición, renovación y reparación de ayudas o instrumentos técnicos.

·       Las obras necesarias para facilitar la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual

 

 

 

 

DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY

 

1.      La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se aprueba el 14 de diciembre de 2006.

2.      El 1 de enero entra en vigor

3.      El 23 de enero se crea el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del Sistema de Atención a la Dependencia.

4.      El 20 de abril se aprueba el Real Decreto que regula el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la ley. Este baremo será aplicado por un valoración (T.S. fisioterapeuta o terapeuta) en el domicilio o entorno habitual de la persona. La valoración se basa en la aplicación de unas tablas predeterminadas y en la observación directa de la persona sobre las ABVD: comer y beber, regulación de la micción/defecación, lavarse, vestirse, mantenimiento de la salud, transferencias corporales (sentarse, tumbarse, levantarse…) desplazarse dentro y fuera del hogar, realizar tareas domésticas y tomar decisiones.

5.      El 15 de mayo se inició en nuestra comunidad el procedimiento de tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia. Según este procedimiento las solicitudes se realizan en los CSS de los Aytos o a través de éstos. Tras formular la solicitud el Equipo de Valoración envía al valorador al domicilio del usuario quien realiza una propuesta de valoración al equipo de valoración y éste a su vez un dictamen de Baremación para que la Dirección de Familia y Acción Social adopte la resolución pertinente que será trasladada al usuario. Esta resolución no supone hoy por hoy la adscripción de servicios y prestaciones económicas. Se prevé que con el dictamen de Baremación el Equipo de Valoración elaborará un Programa Individualizado de Atención, que se remitirá al usuario y al CSS para que el TS cite a la familia y acuerde la aceptación o no del PIA y el inicio de la tramitación de Servicios o prestaciones. Pero esto hoy por hoy no se puede realizar. Está previsto que tanto el grado o nivel de dependencia como las prestaciones y servicios de atención a la dependencia puedan revisarse y modificarse.

6.      El 11 de mayo se aprueban dos Reales Decretos, el 614/2007 sobre nivel mínimo de protección del Sistema de Atención a la Dependencia garantizado por la Administración del Estado y el 615/2007 en el que se regula la Seguridad social de los cuidadores de personas en situación de dependencia.

7.      El 8 de junio se aprueba el Real Decreto 727/2007 sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas. Respecto a las intensidades de protección es la Comunidad Autónoma quien debe determinarlas en un reglamento que apruebe al efecto. El Decreto aprueba las cuantías máximas de las prestaciones pero los requisitos y condiciones de acceso deben regularlos igualmente la Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

FINANCIACIÓN DEL SISTEMA

Las Administraciones públicas implicadas en la gestión del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia contribuirán a su financiación de la siguiente manera:

·         La administración general del Estado financiará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios. No obstante se contempla la suscripción de Convenios anuales o plurianuales con las CCAA al objeto de incrementar este nivel mínimo.

·         Las CCAA aportarán cada año al menos una cantidad igual a la del Estado en su territorio.

·         Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia también participarán en la financiación de las mismas, según el tipo de servicio y en función de su capacidad económica.

 

 

 

CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LEY

 

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se realizará progresiva y gradualmente a partir de este año y de acuerdo al siguiente calendario.

 

·         2007, personas valoradas con un grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1

·         2008-2009, con un grado II de dependencia severa, nivel 2

·         2009-2010, con un grado II de dependencia severa, nivel 1

·         2011-2012, con un grado I de dependencia moderada, nivel 2

·         2013-2014, con un grado I de dependencia moderada, nivel 1

 

 

CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA LEY

 

 

 

MOVIMIENTO RURAL CRISTIANO DE LA RIOJA

admmilitante@ruralescristianos.org